Una invocación al Estado Peruano a adoptar las medidas necesarias para evitar el reclutamiento forzado de menores de edad por parte de la organización terrorista Sendero Luminoso, así como erradicar el enlistamiento indebido de menores en el servicio militar voluntario, realizó Ana María Tamayo Flores en representación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del 138º periodo de sesiones de este organismo internacional.

La audiencia sobre “La situación de vulneración de los derechos del niño en el Perú y el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano” fue solicitada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la cual elaboró el informe que sobre este tema se presentó ante la CIDH en esta audiencia.
Durante la audiencia, Ana María Tamayo, que se desempeña como responsable del área de Defensa y Reforma Militar del Instittuto de Defensa Legal (IDL), manifestó que la utilización de niños por parte de Sendero Luminoso es una práctica generalizada y sistemática de este grupo terrorista desde inicios del conflicto armado, tal como lo constata el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).
Asimismo, reveló que reportes de la Defensoría del Pueblo dan cuenta de más de cien casos de enlistamiento indebido de menores de edad en el servicio militar voluntario por parte del Ejército Peruano durante el año 2009.
PETICIONES A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
Solicitar al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por la organización terrorista Sendero Luminoso.
Adoptar las medidas necesarias para evitar el enlistamiento de menores de edad por parte de las Fuerzas Armadas. Particularmente, que se efectúe una revisión de las fichas de inscripción y legajos personales de los jóvenes que prestan servicio militar para verificar que cuentan con su documentación en regla y especialmente con el Documento Nacional de Identidad (DNI) que pruebe sin lugar a dudas su mayoría de edad.
Adoptar todas las medidas posibles para que los niños, niñas y adolescentes que hayan sido reclutados o enlistados en contradicción con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados sean desmovilizados; debiendo el Estado peruano prestar a los menores toda la asistencia necesaria para su recuperación física y psicológica así como su reintegración social.
Solicitar al Estado peruano proveer de un "entorno protector" a los niños, niñas y adolescentes que resulten desmovilizados, que incluya estrategias eficaces para evitar su reclutamiento, así como una inversión a largo plazo en su educación, su formación profesional y en poyo a sus familias y sus comunidades de origen.
Adecuar la legislación interna del país a sus obligaciones internacionales, modificando el Código de los Niños y Adolescentes de tal manera que en la aplicación e interpretación de dicho Código se considere también los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Adecuar su legislación interna a sus obligaciones internacionales, modificando el Código Penal a fin de tipificar como delito el reclutamiento o alistamiento de personas menores de 18 años de edad.
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