Los requisitos para ser presidente del Perú:
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos%20electorales/ley_organica_titulo5_inscripciones.html#art106

 

Artículo 106.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere:
 

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Ser mayor de 35 (treinta y cinco) años;

c) Gozar del derecho de sufragio; y,

d) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Para ser congresista:
 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos%20electorales/ley_organica_titulo2.html#art20
 
Artículo 20.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República. Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos%20electorales/procedimiento_escanos_rj069-2006.html#art4
 
 

Artículo 4.- Objeto de la barrera electoral
El cálculo de la barrera electoral tiene por único objetivo determinar qué organizaciones políticas de las que compiten en el proceso electoral respectivo participarán en la distribución de escaños y qué organizaciones políticas serán excluidas de la misma.

Artículo 5.- Determinación de la barrera electoral en la elección congresal
Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se realizarán dos cálculos simultáneos, a partir del 100% de las actas electorales, que incluye las actas sin observación y las actas cuyas observaciones han sido resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; y considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección:

  1. Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%).

  2. Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido por el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos seis representantes en más de una circunscripción o distrito electoral.
Participarán en la distribución de escaños del Congreso de la República aquellas organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total de votos válidos a nivel nacional o la de los seis representantes en más de una circunscripción.

Cifra repartidora:
 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos%20electorales/ley_organica_titulo2.html#art30
 
 

Artículo 30.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes:

  1. Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos
     
  2. El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el número total de Congresistas que corresponda elegir;
     
  3. Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los Congresistas por elegir; el cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora;
     
  4. El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Congresistas que corresponda a cada una de ellas;
     
  5. El número de Congresistas de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; y,
     
  6. El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN  LAS ELECCIONES CONGRESALES Y DE PARLAMENTO ANDINO:
 
http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos%20electorales/procedimiento_escanos_rj069-2006.html

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12:41 PM   05/21/2011
Juan Carlos dijo...
de aca saco la tarea facilmente
06:56 PM   05/18/2011
santos dijo...
informe de ser precidente del peru
10:28 PM   05/05/2011
lucero dijo...
va ah ganar la china conchinchina osea la china keiko ps
10:40 PM   04/17/2011
margarita dijo...
me parece q muy bien porque asi ,cuando dejan las tareas los dejamos asi
08:20 PM   03/29/2011
frank dijo...
xD._.?